Micelio

decreto 597 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero . Los Contralores Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, quedan sometidos al régimen prescrito en el Decretó número 3344 de 18 de noviembre de 1954.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha de expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de; Relaciones Exteriores
El Ministro de justicia
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado