Micelio

decreto 587 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: El artículo 64 del Decreto número 062 de 1976

Artículo 1

Artículo primero. Trasladar la sede de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sardinata, Departamento de Norte de Santander, a Cúcuta, Capital del mismo Departamento, Sección de Relaciones Colectivas e Individuales y de Inspección de Trabajo de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2

Artículo segundo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social trasladada contará con la misma Planta de personal con la cual venía funcionando.

Artículo 3

Artículo tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios de Sardinata, Bucarasica, Cachira, Gramalote, Lourdes y Villacaro, serán atendidos por la División Departamental de trabajo y Seguridad Social de Norte de Santander con sede en Cúcuta.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el artículo primero del Decreto 1237 de 1976. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social