Artículo 1Háganse Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976
° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Aclarado Artículo 1 Decreto 1754 De 1976
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público