Artículo 1
Artículo primero. Destínase la suma de cinco mil novecientos pesos ($ 5.900.00) para atender los gastos que demandan las recepciones oficiales que deberán ofrecer las Embajadas de Colombia en Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, con motivo de la conmemoración de la Independencia Nacional, de acuerdo con la siguiente distribución: Para la Embajada en el Ecuador $ 900.00 Para la Embajada en Panamá 400.00 Para la Embajada en el Perú 1.100.00 Para la Embajada en Venezuela 3.500.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las sumas arriba indicadas, serán situadas a favor de los respectivos Jefes de Misión, quienes deberán comprobar las erogaciones correspondientes.
Artículo 3
Artículo tercero. Las partidas a que se refiere el artículo primero, serán pagadas de conformidad con el Decreto número 142 de 1935.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.