Micelio

decreto 1530 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973; facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 4,000.00.0, correspondiente al programa de planeación y Fomento en el Departamento del Chocó, del Presupuesto de Inversión de la vigencia de 1973, con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, y que se encuentra reservada en el Balance del Tesoro de la Nación;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Inversion Ministerio De Desarrollo Económico Capítulo 650 Ministerio De Desarrollo Económico Programa 653 Planeación Y Fomento De Los Departamentos Y Municipios 605 442

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 650 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 653 Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios 605 442. Artículo 6588-B. Planeación y Fomento en el Departamento del Chocó. (Leyes l9/64 y 19/69) $ 4.000.000. Que se distribuye así: Obras Públicas Proyecto

1.

Construcción del Malecón de Quibdó $ 1.000.000 Proyecto

2.

Carretera Valle-Utría 300.000 Turismo Proyecto

3.

Fomento del turismo 400.000 Desarrollo Agropecuario. Proyecto

4.

Fondo Ganadero y Fomento Agrícola 2.300.000 Total 4.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público