Micelio

decreto 2485 de 1970

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, correspondí al Gobierno Nacional .distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, correspondí al Gobierno Nacional .distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $3.403.000.00, apropiada en el Capítulo 231, programa 251, artículo 2320 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado: conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970, Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capítulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias: 203, 351, 411

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Capítulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias: 203, 351, 411. Artículo 2320. Para programas de Emergencia Sanitaria, $3.403.000.00. Que se distribuye así: Ordinal 3. Servicio Seccional de Salud, de Antioquia 300.000.00 Ordinal 4. Servicio Seccional de Salud de Bolívar 200.000.00 Ordinal 5. Servicio Seccional de Salud del Magdalena 2.000.000.00 Ordinal 6. Servicio Seccional de Salud de Sucre 200.000.00 Ordinal 7. Servicio Seccional de Salud de Caldas 300.000.00 Ordinal 8. Servicio Seccional de Salud del Chocó 300.000.00 Ordinal 9. Servicio Seccional de Salud del Valle, con destino al Hospital de Jamundí 103.000.00 Total $ 3.403.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público