El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Las estampillas ordenadas por Decreto número 1542 de 1948, actualmente en circulación, con las leyendas "Porte Aéreo Nacionalnone, "Loor a la Constitución y a las Leyesnone, de cinco y diez centavos, colores verde y amarillo, respectivamente, serán válidas para el franqueo de los envíos postales por los correos nacionales, y dichas estampillas en los envíos destinados a cursar por avión deberán adherirse conjuntamente con las destinadas a los servicios aéreos, requisito sin el cual los objetos sólo cursarán por la vía ordinaria, salvo los casos previstos en el Decreto número 2146 de 1949. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos