Micelio

decreto 3219 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Las estampillas ordenadas por Decreto número 1542 de 1948, actualmente en circulación, con las leyendas "Porte Aéreo Nacionalnone, "Loor a la Constitución y a las Leyesnone, de cinco y diez centavos, colores verde y amarillo, respectivamente, serán válidas para el franqueo de los envíos postales por los correos nacionales, y dichas estampillas en los envíos destinados a cursar por avión deberán adherirse conjuntamente con las destinadas a los servicios aéreos, requisito sin el cual los objetos sólo cursarán por la vía ordinaria, salvo los casos previstos en el Decreto número 2146 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos