Micelio

decreto 1369 de 1922

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Artículo 1Las Providencias Administrativas De Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales Que Conforme A Las Leyes O Decretos Deban Ser Sometidas A La Sanción Del Gobierno, Lo Serán Por Conducto De Los Respectivos Ministerios, Según La Diversificación De Los Asuntos Adscritos A Cada Uno De Ellos

Articulo 1° Las providencias administrativas de los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales que conforme a las leyes o decretos deban ser sometidas a la sanción del Gobierno, lo serán por conducto de los respectivos Ministerios, según la diversificación de los asuntos adscritos a cada uno de ellos.

Artículo 2Cuando Se Trate De Resoluciones O Decretos Que Comprendan Materias De Diversos Ramos, Los Expresados Funcionarios Harán La Debida Separación, En Cuanto La Naturaleza Del Asunto Lo Permita, En Otros Tantos Decretos O Resoluciones Para Los Efectos Del Artículo Anterior

° Cuando se trate de resoluciones o decretos que comprendan materias de diversos ramos, los expresados funcionarios harán la debida separación, en cuanto la naturaleza del asunto lo permita, en otros tantos decretos o resoluciones para los efectos del artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno