en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Créase La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nueva Zelanda
° Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda.
Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nueva Zelanda, El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 8 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Dólares Con 26/100 (Us$ 4
° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda, el cargo de Embajador extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 8 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con 26/100 (US$ 4.224.26), y nómbrase para desempeñarlo al doctor Luis Carlos Londoño Iragorri.
Artículo 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nueva Zelanda, Un Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda, un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).
Artículo 4Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nueva Zelanda, Un Cargo De Auxiliar Administrativo Bilingüe 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Seiscientos Setenta Y Un Dólares Con 86/100 (Us$ 1
° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda, un cargo de Auxiliar Administrativo Bilingüe 11 PA, con una asignación básica mensual de mil seiscientos setenta y un dólares con 86/100 (US$ 1.671.86).
Artículo 5Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.