Micelio

decreto 2783 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Aclárase el artículo 2º del Decreto 1526 de 1978, el cual quedará así:

"Artículo segundo. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Fondo Vial Nacional, para financiar la adquisición de una cantidad aproximada de 1.400 metros de puente metálico de emergencia".

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2Del Decreto 1526 De 1978, El Cual Quedará Así: "artículo Segundo

Artículo único . Aclárase el artículo 2º del Decreto 1526 de 1978, el cual quedará así: "Artículo segundo. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Fondo Vial Nacional, para financiar la adquisición de una cantidad aproximada de 1.400 metros de puente metálico de emergencia". El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte