en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Aclárase el artículo 2º del Decreto 1526 de 1978, el cual quedará así:
"Artículo segundo. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Fondo Vial Nacional, para financiar la adquisición de una cantidad aproximada de 1.400 metros de puente metálico de emergencia".
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2Del Decreto 1526 De 1978, El Cual Quedará Así: "artículo Segundo
Artículo único . Aclárase el artículo 2º del Decreto 1526 de 1978, el cual quedará así: "Artículo segundo. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Fondo Vial Nacional, para financiar la adquisición de una cantidad aproximada de 1.400 metros de puente metálico de emergencia". El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.