en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretó 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decretó 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que con base en las facultades del artículo 121 de la Constitución se expidió el Decreto legislativo 1594 de 1966;
Que el Decreto 1366 de 1967, expedido en uso de autorizaciones extraordinarias conferidas por la Ley 28 del mismo año, derogó las disposiciones que le fueran contrarias o que se refirieran a materias íntegramente reguladas por él;
Que dicho Decreto sustituyó, en su totalidad, el 1594 de 1966, y, aunque no lo señalara expresamente, derogó y reemplazó sus normas al regular íntegramente la materia sobre la cual versaba; Que, no obstante, por tratarse de un Decreto legislativo, que no había sido aprobado por el Congreso, conviene declararlo expresamente derogado por la misma vía que sirvió para dictarlo, o sea haciendo uso de las facultades del estado de sitio;
Artículo 1
Artículo primero. Derógase el Decreto legislativo 1594 de 1966.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.