Micelio

decreto 1530 de 1967

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretó 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decretó 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que con base en las facultades del artículo 121 de la Constitución se expidió el Decreto legislativo 1594 de 1966;

Que el Decreto 1366 de 1967, expedido en uso de autorizaciones extraordinarias conferidas por la Ley 28 del mismo año, derogó las disposiciones que le fueran contrarias o que se refirieran a materias íntegramente reguladas por él;

Que dicho Decreto sustituyó, en su totalidad, el 1594 de 1966, y, aunque no lo señalara expresamente, derogó y reemplazó sus normas al regular íntegramente la materia sobre la cual versaba; Que, no obstante, por tratarse de un Decreto legislativo, que no había sido aprobado por el Congreso, conviene declararlo expresamente derogado por la misma vía que sirvió para dictarlo, o sea haciendo uso de las facultades del estado de sitio;

Artículo 1

Artículo primero. Derógase el Decreto legislativo 1594 de 1966.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas