Micelio

decreto 1885 de 2012

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos Del Nivel Directivo, Correspondiente Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 3441 De 2010, Así: Nivel Directivo Denominación Del Empleo Código Ministro Consejero Del Presidente De La República 1185 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Artículo 7 Decreto 3441 De 2010

°. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7° del Decreto 3441 de 2010, así: Nivel Directivo Denominación del Empleo Código Ministro Consejero del Presidente de la República 1185

Artículo 2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Remuneración Mensual Del Empleo De Ministro Consejero Del Presidente De La República Código 1185, Será La Establecida Para El Director De Departamento Administrativo

°. A partir de la vigencia del presente decreto, la remuneración mensual del empleo de Ministro Consejero del Presidente de la República código 1185, será la establecida para el Director de Departamento Administrativo.

Artículo 3A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Empleo De Ministro Consejero Del Presidente De La República Código 1185, Percibirá En Las Mismas Condiciones Y Cuantía, La Bonificación De Dirección Establecida En El Decreto 3150 De 2005 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. A partir de la vigencia del presente decreto, el empleo de Ministro Consejero del Presidente de la República código 1185, percibirá en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 7° Del Decreto 3441 De 2010

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 7° del Decreto 3441 de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública