Micelio

decreto 743 de 1909

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que existen en el respectivo archivo los legajos de telegramas de más de diez años

Considerando · 1 motivo

Que existen en el respectivo archivo los legajos de telegramas de más de diez años; que aparte de no ser necesarios no hay local capaz para colocarlos;

Artículo 1

Desde el 1.° de Julio en curso se conservarán en el archivo de telégrafos solamente los legajos correspondientes á los últimos cinco años y se procederá á incinerar los de los años anteriores. Esto mismo se seguirá practicando anualmente, á efecto de conservar en el archivo únicamente lo correspondiente á los cinco años últimos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Subsecretario