En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que existen en el respectivo archivo los legajos de telegramas de más de diez años
Considerando · 1 motivo
Que existen en el respectivo archivo los legajos de telegramas de más de diez años; que aparte de no ser necesarios no hay local capaz para colocarlos;
Artículo 1
Desde el 1.° de Julio en curso se conservarán en el archivo de telégrafos solamente los legajos correspondientes á los últimos cinco años y se procederá á incinerar los de los años anteriores. Esto mismo se seguirá practicando anualmente, á efecto de conservar en el archivo únicamente lo correspondiente á los cinco años últimos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Subsecretario