Micelio

decreto 457 de 1956

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación constitucional, y considerando Que por decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Artículo 1

Elevase a la suma de doce mil pesos ($ 12.000), el auxilio anual concedido por el artículo 7o. de la Ley 72 de 1941 a la Sociedad Bolivariana de Bogotá, el cual se continuara pagando con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Parágrafo

Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 7O

Artículo único. Elevase a la suma de doce mil pesos ($ 12.000), el auxilio anual concedido por el artículo 7o. de la Ley 72 de 1941 a la Sociedad Bolivariana de Bogotá, el cual se continuara pagando con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Parágrafo

Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, Encargado