en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación constitucional, y considerando Que por decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1
Elevase a la suma de doce mil pesos ($ 12.000), el auxilio anual concedido por el artículo 7o. de la Ley 72 de 1941 a la Sociedad Bolivariana de Bogotá, el cual se continuara pagando con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 7O
Artículo único. Elevase a la suma de doce mil pesos ($ 12.000), el auxilio anual concedido por el artículo 7o. de la Ley 72 de 1941 a la Sociedad Bolivariana de Bogotá, el cual se continuara pagando con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.