Micelio

decreto 304 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Sepárase Los Servicios Portal Y Telegráfico En La Ciudad De Ciénaga, Departamento De Santa Marta

° Sepárase los servicios portal y telegráfico en la ciudad de ciénaga, Departamento de Santa Marta. La nueva Oficina Postal será servida por un Administrador Subalterno de Correos, dependiente de la Agencia Postal Nacional de Santa Marta, con derecho al sueldo mensual de treinta pesos ($ 30), y cuatro pesos ($ 4) para útiles de escritorio.

Artículo 2Créase Una Plaza Más De Ayudante Para La Oficina De Apartados De La Ciudad De Bogotá, Con La Asignación De Los Empleados En Su Clase

° Créase una plaza más de Ayudante para la Oficina de Apartados de la ciudad de Bogotá, con la asignación de los empleados en su clase.

Artículo 3Restablécense Las Dos Plazas De Carteros De La Oficina De Distribución De Correspondencia Á Domicilio En La Ciudad De Bogotá, Que No Fueron Incluidos En La Primera Liquidación De Los Presupuestos Nacionales Del Corriente Año

° Restablécense las dos plazas de Carteros de la Oficina de distribución de correspondencia á domicilio en la ciudad de Bogotá, que no fueron incluidos en la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales del corriente año.

Parágrafo

Las disposiciones consignadas en los dos artículos anteriores surtirán sus efectos donde el 1.° de Enero del corriente año, en atención á que los empleados respectivos han venido prestando el servicio correspondiente desde aquella fecha.

Artículo 4Créanse Dos Plazas De Conductores Para El Servicio Del Correo Diario Ente Esta Ciudad Y La De Girardot, Con Asignación Mensual De Treinta Y Cinco Pesos ($ 35) Cada Uno; Y Dos Plazas De Carteros, Que Prestarán Su Servicio En Este Mismo Correo, Uno En La Estación Del Ferrocarril De La Sabana En Esta Ciudad, Y Otro En La Estación De Girardot, Del Ferrocarril Del Mismo Nombre, Con El Sueldo De Los De Su Clase En El Servicio Urbano

° Créanse dos plazas de Conductores para el servicio del correo diario ente esta ciudad y la de Girardot, con asignación mensual de treinta y cinco pesos ($ 35) cada uno; y dos plazas de Carteros, que prestarán su servicio en este mismo correo, uno en la Estación del Ferrocarril de la Sabana en esta ciudad, y otro en la Estación de Girardot, del Ferrocarril del mismo nombre, con el sueldo de los de su clase en el servicio urbano.

Artículo 5Créase Una Plaza De Ayudante Para Cada Una De Las Administraciones De Correos De Chiquinquirá Y Ubaté, Con La Asignación Mensual De Treinta Pesos ($ 30) Cada Uno

° Créase una plaza de Ayudante para cada una de las Administraciones de Correos de Chiquinquirá y Ubaté, con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30) cada uno.

Artículo 6El Sueldo Mensual De Administrador Subalterno De Correos De Chiquinquirá Será De Cuarenta Pesos ($ 40)

° El sueldo mensual de Administrador Subalterno de Correos de Chiquinquirá será de cuarenta pesos ($ 40).

Artículo 7Por La Dirección General De Correos Y Telégrafos Se Harán Las Asignaciones Á Que Da Lugar El Presente Decreto

° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se harán las asignaciones á que da lugar el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas