Micelio

decreto 456 de 1879

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Artículo 1

Art. 1.° Desde el 1.° de diciembre próximo se establece en cada uno de los estados soberanos de Antioquia, Bolívar i Cauca, con residencia en la capital de ellos, un Ajente principal de Bienes desamortizados, por el tiempo que juzgue necesario el Poder Ejecutivo con las atribuciones que señalan a tales empleados la leyes de la materia, i las que da a los Administradores principales de Hacienda nacional, con relación al ramo de Bienes desamortizados, el decreto ejecutivo número 265, de 18 de setiembre de 1874, cuyas atribuciones quedan, por lo tanto, devueltas a los empleados que se establecen por su tiempo de su duracion.

Artículo 2

Art. 2. ° Establécense tambien, desde la fecha citada, Comisionados visitadores de las oficinas de Bienes desamortizados en los Estados soberanos de Boyacá, Cauca, Santander i Tolima, los cuales durarán por el tiempo que juzgue conveniente el Poder Ejecutivo, i ejercerán las funciones que les confiere el decreto ejecutivo número 265 precitado.

Artículo 3

Art. 3. ° Cada uno de los Ajentes principales i comisionados, de que habla este decreto, gozará del sueldo mensual de sesenta pesos. A los Comisionados se les dará, ademas, en cada mes, para gastos de movilizacion y viajes, una asignacion adicional, en los términos siguientes: veinte i seis pesos al del Cauca ; veinte al del Santander, i diez i ocho a los de Boyacá i Tolima.

Artículo 4

Art. 4.° Señálase para gastos de local i escritorio de los Ajentes principales de la cantidad anual de doscientos cincuenta i dos pesos, que se distribuirá por iguales partes entre los tres que se establecen ; y para gastos de escritorio de los Comisionados, la de ciento veinticuatro pesos, visible entre ellos por igual.

Artículo 5

Art. 5.° Por la respectiva Secretaría de Estado se harán los nombramientos con la debida anticipacion, para que este decreto comience a surtir sus efectos desde 1.° de diciembre venidero.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Tesoro i crédito nacional