Micelio

decreto 1885 de 2002

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional;

Que ante la necesidad de proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que deben intervenir para conjurar los actos que han perturbado el orden público e impedir que se extiendan sus efectos, fue proferido el Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, mediante el cual se creó el impuesto para preservar la seguridad democrática;

Que se requiere adicionar el contenido del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 con el propósito de precisar la aplicación del impuesto conforme con las necesidades que el Estado de Excepción demanda;

Artículo 1

º . Entidades no obligadas a pagar el impuesto.Adiciónase el artículo 7º del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, con los siguientes incisos: "Así mismo, no están obligadas a pagar el impuesto las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios." "En el caso de las personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no están obligadas a pagar el impuesto cuando hubieren adquirido tal condición sin haber cumplido con el patrimonio bruto mínimo exigido para declarar".

Artículo 2

º. Declaración y pago. Adiciónase el artículo 8º del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, con el siguiente inciso: "El impuesto para la preservación de la seguridad democrática no puede ser compensado con ningún otro impuesto nacional ni puede ser cancelado con títulos u otros valores distintos del dinero."

Artículo 3

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio Exterior
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra del Medio Ambiente
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Ministra de Cultura