en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte presentó al Conpes, para su aprobación, a través del Departamento Nacional de Planeación, el documento Conpes 2992 Plan de Expansión Portuaria 1998-1999 Ministerio de Transporte, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Superintendencia General de Puertos, In
Considerando · 4 motivos
Que el Ministerio de Transporte presentó al Conpes, para su aprobación, a través del Departamento Nacional de Planeación, el documento Conpes 2992 Plan de Expansión Portuaria 1998-1999 Ministerio de Transporte, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Superintendencia General de Puertos, Instituto Nacional de Vías, Ecocarbón, DNP: UINFE, DITRAN, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991;
Que el Conpes en su sesión del 4 de marzo de 1998, consideró y aprobó el Plan de Expansión Portuaria 1998-1999, contenido en el documento Conpes 2992;
Que el citado documento contiene las materias propias del Plan de Expansión Portuaria, al que se refiere el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991, para estimular una política competitiva en puertos, para orientar la política portuaria hasta el año 1999, para hacer inversiones complementarias en infraestructura y servicios básicos y para evaluar institucionalmente la Superintendencia General de Puertos;
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991, corresponde al Gobierno Nacional expedir, por decreto reglamentario de esa ley, el plan de Expansión Portuaria presentado por el Ministerio de Transporte y aprobado por el Conpes;
Artículo 1Expídase Para Los Años 1998-1999, El Plan De Expansión Portuaria Presentado Por El Ministerio De Transporte Al Conpes, Contenido En El Documento Conpes 2992 Plan De Expansión Portuaria 1998-1999 Ministerio De Transporte, Ministerio De Minas Y Energía, Ministerio Del Medio Ambiente, Superintendencia General De Puertos, Instituto Nacional De Vías, Ecocarbón, Dnp: Uinfe, Ditran, Que Fuera Considerado Y Aprobado Por El Mencionado Consejo El Día 4 De Marzo De 1998
°. Expídase para los años 1998-1999, el Plan de Expansión Portuaria presentado por el Ministerio de Transporte al Conpes, contenido en el documento Conpes 2992 Plan de Expansión Portuaria 1998-1999 Ministerio de Transporte, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Superintendencia General de Puertos, Instituto Nacional de Vías, Ecocarbón, DNP: UINFE, DITRAN, que fuera considerado y aprobado por el mencionado consejo el día 4 de marzo de 1998.
Artículo 2Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Plan De Expansión Portuaria 1998-1999, Incorpora En Su Totalidad Lo Contenido En El Documento Conpes 2992 Plan De Expansión Portuaria 1998-1999 Ministerio De Transporte, Ministerio De Minas Y Energía, Ministerio Del Medio Ambiente, Superintendencia General De Puertos, Instituto Nacional De Vías, Ecocarbón, Dnp: Uinfe, Ditran, Y En Especial Lo Establecido En Dicho Documento En Materia De Regiones Donde Puedan Ser Localizados Los Puertos, Inversiones Portuarias Metodologías Para Determinar Las Tarifas Portuarias Y Las Contraprestaciones Por El Uso De Los Bienes Públicos, Y Se Hace De Obligatorio Cumplimiento De La Manera Prevista En El Citado Documento Conpes
°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Plan de Expansión Portuaria 1998-1999, incorpora en su totalidad lo contenido en el documento Conpes 2992 Plan de Expansión Portuaria 1998-1999 Ministerio de Transporte, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Superintendencia General de Puertos, Instituto Nacional de Vías, Ecocarbón, DNP: UINFE, DITRAN, y en especial lo establecido en dicho documento en materia de regiones donde puedan ser localizados los puertos, inversiones portuarias metodologías para determinar las tarifas portuarias y las contraprestaciones por el uso de los bienes públicos, y se hace de obligatorio cumplimiento de la manera prevista en el citado documento Conpes.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Anteriores Disposiciones Sobre La Materia, En Especial Las Contenidas En El Decreto 2688 De 1993
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las anteriores disposiciones sobre la materia, en especial las contenidas en el Decreto 2688 de 1993.