En uso de sus facultades legales, en vista de la mala situación del Tesoro y en obedecimiento al propósito que tiene el Gobierno de introducir economías las más posibles en todos los Ramos del servicio público
Artículo 1
Artículo único. Desde el día 1º de Mayo próximo venidero, los correos nacionales de correspondencia de todas las líneas de la República, serán quincenales, excepto la del Atlántico, que tendrá tres cada mes; y los de encomiendas serán mensuales en todas las líneas.
Parágrafo
El Administrador general de Correos Nacionales fijará los itinerarios correspondientes con aprobación de la Dirección general de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno