Micelio

decreto 2783 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 827, artículo 5293, ordinal 22) del Presupuesto vigente "Para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 527, artículo 5293, ordinal 22).

Artículo 5293, Ordinal 22) Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 527, Artículo 5293, Ordinal 22)

Artículo único. De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 827, artículo 5293, ordinal 22) del Presupuesto vigente "Para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: Capítulo 527, artículo 5293, ordinal 22).

Parágrafo 12

. Para la carretera Fusagasugá-Melgar $ 100.000.0 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas