Artículo 3Decreto 2705 De 1953
Artículo primero. A partir del primero de mayo del año en curso, el personal y asignaciones de la Banda Nacional de Músicos, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes: Director $ 800.00 Músico Mayor 550.00 Diez (10) Profesores solistas, a $ 400 mensuales cada uno 4.000.00 Treinta (30) Profesores de primera clase, a $ 340 mensuales cada uno 10.000.00 Treinta ( 30 ) Profesores de segunda clase, a $ 310 cada uno 9.3000.00 Chofer-Atrilero 250.00
Artículo 30Del Código Político Y Municipal, Ningún Músico De La Banda Nacional, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Podrá Pertenecer Simultáneamente A Instituciones Musicales De Carácter Oficial
Artículo segundo. En armonía con el artículo 30 del Código Político y Municipal, ningún músico de la Banda Nacional, a partir de la fecha del presente Decreto, podrá pertenecer simultáneamente a instituciones musicales de carácter oficial.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.