Artículo 1Promúlgase La Declaración Interpretativa Efectuada Por La República De Colombia A La "convención Entre Los Estados Unidos De América Y La República De Costa Rica Para El Establecimiento De Una Comisión Interamericana Del Atún Tropical", Adoptada En Washington D
°. Promúlgase la declaración interpretativa efectuada por la República de Colombia a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, que obra bajo el siguiente tenor: "El Gobierno de la República de Colombia declara que, las disposiciones de la Convención sobre la definición del área del Océano Pacífico Oriental (OPO), no pueden ser interpretadas como una modificación de la posición de la República de Colombia frente a dicha Convención o al Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptación expresa o tácita de las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la República de Colombia".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 241De La C
CONVENCIÓN INTERNACIONAL- Adhesión MEDIO AMBIENTE- Protección de recursos naturales y elementos de producción CONVENCIÓN INTERNACIONAL- Conservación de especies marinas CONVENCIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COSTA RICA DEL ATÚN TROPICAL- Adhesión Referencia: Expediente L.A.T. 182 Ley 579 de 8 de mayo de 2000, por medio de la cual se aprueba la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), a la que adhirió Colombia por medio de la misma. Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORÓN DÍAZ Bogotá, D.C., diciembre doce (12) del año dos mil (2000). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES El 10 de mayo de 2000, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a través de oficio sin número, remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 579 de 8 de mayo de 2000, por medio de la cual se aprueba la "Convención entre los Estados Unidos de América y la no modifica acuerdos o compromisos adquiridos con anterioridad sobre la materia, ni obstaculiza futuras negociaciones. Por último, el artículo V de la Convención se refiere a la ratificación del instrumento por parte de las Altas Partes Contratantes, a la entrada en vigor del mismo, y a los mecanismos y trámites para la adhesión a su contenido, así como a la oportunidad de denuncias por parte de los signatarios, aspectos que en nada contradicen el ordenamiento superior. Por las razones expuestas anteriormente, se declarará la exequibilidad de la Convención que se revisa y de la ley que la aprueba, a través de la cual Colombia adhirió a la misma. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Declarar Exequibles "La Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 ", y la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 que la aprobó, a través de la cual Colombia adhirió a la misma. Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente. El Presidente, Fabio Morón Díaz. Los Magistrados, Jairo Charry Rivas, Magistrado E.; Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Cristina Pardo Schlesinger, Magistrado E.; Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Magistrada (E); Álvaro Tafur Galvis. El Secretario General (E), Iván Humberto Escrucería Mayolo.