El Ministro de Gobierno de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones constitucionales consagradas en el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Los Actos Que Expida El Ministro De Gobierno, Delegatario De Las Funciones Presidenciales, En Desarrollo De Las Atribuciones Que Le Fueron Conferidas Por El Decreto 2037 De 1991, Cuya Naturaleza Exija La Firma O Autorización Del Ministro De Gobierno, Serán Suscritos O Refrendados Por El Director De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
º Los actos que expida el Ministro de Gobierno, Delegatario de las Funciones Presidenciales, en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2037 de 1991, cuya naturaleza exija la firma o autorización del Ministro de Gobierno, serán suscritos o refrendados por el Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República