Micelio

decreto 38 de 1958

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que el Decreto número 2319 declaró zona de utilidad pública los terrenos contiguos a la Escuela de Infantería, ubicados en Usaquén, D. E., de Bogotá;

Que el Instituto de Crédito Territorial prescindió de la adquisición de toda la zona en referencia;

Artículo 1Exclúyense De La Zona Declarada De Utilidad Pública En El Ordinal 2) Del Decreto 2319 De 1953, Aquellos Terrenos Cuyo Dominio No Haya Adquirido El Instituto De Crédito Territorial En La Fecha Del Presente Decreto

° Exclúyense de la zona declarada de utilidad pública en el ordinal 2) del Decreto 2319 de 1953, aquellos terrenos cuyo dominio no haya adquirido el Instituto de Crédito Territorial en la fecha del presente Decreto.

Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas