en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el Decreto número 2319 declaró zona de utilidad pública los terrenos contiguos a la Escuela de Infantería, ubicados en Usaquén, D. E., de Bogotá;
Que el Instituto de Crédito Territorial prescindió de la adquisición de toda la zona en referencia;
Artículo 1Exclúyense De La Zona Declarada De Utilidad Pública En El Ordinal 2) Del Decreto 2319 De 1953, Aquellos Terrenos Cuyo Dominio No Haya Adquirido El Instituto De Crédito Territorial En La Fecha Del Presente Decreto
° Exclúyense de la zona declarada de utilidad pública en el ordinal 2) del Decreto 2319 de 1953, aquellos terrenos cuyo dominio no haya adquirido el Instituto de Crédito Territorial en la fecha del presente Decreto.
Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.