Micelio

decreto 1530 de 1948

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario lograr una mejor atención a los problemas de orden técnico que a diario se presentan en la ejecución de las obras principales y complementarias de Bocas de Ceniza, en la conservación y mantenimiento de las mismas y en la prestación del servicio de reparación y conservación del equipo que esta dependencia tiene asignado o que se le asigne en el futuro, y Que en la administración y explotación del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla se hace indisp

Considerando · 2 motivos

Que es necesario lograr una mejor atención a los problemas de orden técnico que a diario se presentan en la ejecución de las obras principales y complementarias de Bocas de Ceniza, en la conservación y mantenimiento de las mismas y en la prestación del servicio de reparación y conservación del equipo que esta dependencia tiene asignado o que se le asigne en el futuro, y;

Que en la administración y explotación del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla se hace indispensable obtener un mejor control que armonice todas las labores de Caja, Pagaduría, Contabilidad, Almacén, Sección de Tiempo y otras;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, el Ingeniero Jefe de Obras de Conservación de Bocas de Ceniza, tendrá a su cargo la autorización y ordenación de los gastos correspondientes, lo mismo que la rendición de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Obras Públicas número 50, del 21 de enero de 1948.

Artículo 2

Además de los cargos fijados por Decretos anteriores en las obras de construcción y conservación de Bocas de Ceniza, créanse los siguientes, con las asignaciones que a continuación se expresan:

Parágrafo

los sueldos del personal creado por este artículo se cubrirán con la partida para adquisiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquilla (Capítulo 111, artículo 1963) o con sus similares de vigencias anteriores.

Artículo 3

Créanse en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Parágrafo

Los sueldos del personal creado por este artículo se cubrirán con la partida destinada para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla (Capitulo 111, artículo 1961) o con sus similares de vigencias posteriores.

Las funciones del personal creado por el artículo 3° de este Decreto, se fijarán por resoluciones posteriores del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 1963) O Con Sus Similares De Vigencias Anteriores

Artículo segundo. Además de los cargos fijados por Decretos anteriores en las obras de construcción y conservación de Bocas de Ceniza, créanse los siguientes, con las asignaciones que a continuación se expresan: Un Cajero, con $ 400.00 Un Contador, con 400.00 Un Oficial de Kárdex, con 210.00

Parágrafo

los sueldos del personal creado por este artículo se cubrirán con la partida para adquisiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquilla (Capítulo 111, artículo 1963) o con sus similares de vigencias anteriores.

Artículo 1961) O Con Sus Similares De Vigencias Posteriores

Artículo tercero. Créanse en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Jefe de Control, con $ 600.00 Un Primer Ayudante, con 400.00 Un Segundo Ayudante, con 250.00

Parágrafo

Los sueldos del personal creado por este artículo se cubrirán con la partida destinada para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla (Capitulo 111, artículo 1961) o con sus similares de vigencias posteriores. Las funciones del personal creado por el artículo 3° de este Decreto, se fijarán por resoluciones posteriores del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

Artículo cuarto. Suprímense los cargos de Secretario Pagador de Bocas de Ceniza en las obras de conservación de Bocas de Ceniza, Jefe de Bodegas y Jefe de Control de Tiempo del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.

Artículo 5

Artículo quinto. Es entendido que la Sección de Las Flores y Bocas de Ceniza continuará siendo una dependencia del Terminal de Barranquilla para todos los efectos administrativos. La conducción técnica de Las Flores y Bocas de Ceniza será llevada por el Ingeniero Jefe de esta obra, de acuerdo con el Administrador General del Terminal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas