Micelio

decreto 185 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuen

Considerando · 2 motivos

Que la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva de la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 855 del 14 de noviembre de 2003;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Sociedad Hotel San Diego S

°. Suprímense de la planta de personal de la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama ciento setenta y cinco (175) empleos vacantes de trabajadores oficiales.

Artículo 2Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Sociedad Hotel San Diego S

°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama será de hasta doscientos ochenta y nueve (289).

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1801 De 2001

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1801 de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública