Micelio

decreto 2245 de 2013

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, los artículos 1° al 4° del Decreto 1227 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo c

Considerando · 5 motivos

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.

Que el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, establece que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3° del artículo 361 de la Constitución Política, se asignará hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento.

Que de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 1949 de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer de una planta de personal de carácter temporal, para el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Hasta El 31 De Diciembre De 2014, Los Siguientes Empleos Temporales, Así: N° De Cargos Denominación Código Grado Despacho Del Viceministro General 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 3 (Tres) Asesor 1020 13 4 (Cuatro) Asesor 1020 11 4 (Cuatro) Asesor 1020 10 5 (Cinco) Asesor 1020 08 4 (Cuatro) Asesor 1020 07 2 (Dos) Asesor 1020 06 8 (Ocho) Asesor 1020 05 2 (Dos) Asesor 1020 03 2 (Dos) Asesor 1020 02 1 (Uno) Asesor 1020 01 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el 31 de diciembre de 2014, los siguientes empleos temporales, así: N° de cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL 1 (uno) Asesor 1020 16 1 (uno) Asesor 1020 14 3 (tres) Asesor 1020 13 4 (cuatro) Asesor 1020 11 4 (cuatro) Asesor 1020 10 5 (cinco) Asesor 1020 08 4 (cuatro) Asesor 1020 07 2 (dos) Asesor 1020 06 8 (ocho) Asesor 1020 05 2 (dos) Asesor 1020 03 2 (dos) Asesor 1020 02 1 (uno) Asesor 1020 01 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 17

Artículo 2El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3Los Empleos De Carácter Temporal, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto 1227 De 2005 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, los artículos 1° al 4° del Decreto 1227 de 2005, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública