Micelio

decreto 3218 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Servicio Territorial Y Movilización De Los Fuerzas Armadas Queda Organizado En La Forma Siguiente: A) En El Estado Mayor General: Dirección De Servicio Territorial Y Movilización De Las Fuerzas Armadas, B) En Cada Uno De Los Comandos De Fuerza: Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Fuerzas De Policía

°. El Servicio Territorial y Movilización de los Fuerzas Armadas queda organizado en la forma siguiente

a)

En el Estado Mayor General: Dirección de Servicio Territorial y movilización de las Fuerzas Armadas,

b)

En cada uno de los Comandos de Fuerza: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía. La Dirección del Servicio Territorial y Movilización de la respectiva Fuerza.

Artículo 2Por Decreto Separado Se Indicará La Composición De Las Respectivas Direcciones De Este Servicio

°. Por Decreto separado se indicará la composición de las respectivas direcciones de este Servicio.

Artículo 3Quedan En Esta Forma Modificada La Parte Pertinente Del Decreto Extraordinario Número 1325 De 1953

°. Quedan en esta forma modificada la parte pertinente del decreto Extraordinario número 1325 de 1953.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministró de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El ministro de educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del despacho de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas