Micelio

decreto 2782 de 2006

2 artículos · lectura continua

el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio
Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 14 de agosto de 2006, con fundamento en los principios de verdad sabida y buena fe guardada consagrados en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Hernán Martínez Torres, actual Ministro de Minas y Energía, para decidir sobre el precio de activos, derechos y contratos de Ecogás por su calidad de aportante del Fondo Escandia Multifondo número 191, que está interesado en la compra de dichos activos.

Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que, en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del Despacho;

Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Minas Y Energía Ad Hoc Al Doctor Jorge Humberto Botero Angulo, Actual Ministro De Comercio, Industria Y Turismo, Para Que Conozca Y Adelante Todos Los Asuntos Relacionados Con La Firma Ecogás

º. Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al doctor Jorge Humberto Botero Angulo, actual Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para que conozca y adelante todos los asuntos relacionados con la firma Ecogás.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República