Micelio

decreto 444 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913

Artículo 1

° . Corrígese el yerro tipográfico contenido en el artículo 75 del Decreto 1790 de 2000, numeral b), por el cual se expidió las normas de la Carrera de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, el cual quedará así: Artículo 75 . Magistrado del Tribunal Superior Militar. b) Haber sido Juez de Primera Instancia o Fiscal Penal Militar o Auditor de Guerra de División o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, de la Dirección General de la Policía Nacional; o de la Inspección General, por tiempo no inferior a Cinco (5) años.

Artículo 2

° . El decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional