Micelio

decreto 38 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Señálanse Las Siguientes Partidas De Alimentación Y Lavado Para El Personal De Las Reparticiones Que A Continuación Se Citan: Escuela Mililar De Cadetes (Alumnos): Alimentación Diaria $ 0

° Señálanse las siguientes partidas de alimentación y lavado para el personal de las Reparticiones que a continuación se citan: Escuela Mililar de Cadetes (alumnos): Alimentación diaria $ 0.90 Guarnición de Montería: Alimentación diaria 0.50 Lavado mensual 1.10 Hospital Naval Esguerra Lopez ( personal enfermo que se hospitalice): Alimentación diaria $ 0.80

Artículo 2Autorízase La Liquidación De Valores Devueltos De Alimentación Al Personal De Nómina Del Hospital Militar Central, Con Sueldo Inferior A $ 120, Que Por Necesidades Del Servicio Sea Destinado, Por Orden Interna Del Ministerio, A Prestar Sus Servicios En La Dirección, Del Servicio De Sanidad

° Autorízase la liquidación de valores devueltos de alimentación al personal de nómina del Hospital Militar Central, con sueldo inferior a $ 120, que por necesidades del servicio sea destinado, por orden interna del Ministerio, a prestar sus servicios en la Dirección, del Servicio de Sanidad.

Artículo 3Auméntase El Capital Del Comisariato De La 6ª Brigada En La Cantidad De $ 25

° Auméntase el capital del Comisariato de la 6ª Brigada en la cantidad de $ 25.000, que se tomará del capítulo 36, artículo 361, de las; apropiaciones para la presente vigencia.

Artículo 4Las Disposiciones De

°. Las disposiciones de.los artículos y 29 del presente Decreto, que modifican y adicionan las del Decreto número 1768 de 1944, rigen a partir del 1° de febrero próximo, a excepción de la relacionada con la alimentación del personal de alumnos de la Escuela Militar de Cadetes, que rige desde el 1° de enero del corriente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra