Micelio

decreto 1703 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1733 de 1964

Artículo 1

Artículo único. Aclárase el Decreto 1180 de 1965, en el sentido de que la Sección de Estadística de la División de Registro de Cambios (Nivel Central), de la Superintendencia de Comercio Exterior, contará con ocho (8) Codificadores y no tres (3) como allí se indica.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento