El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en vista del informe del Director de la Cárcel del Circuito de Ambalema, sobre que pueden reducirse a treinta centavos ($ 0-30) diarios las raciones de los presos de dicho establecimiento
Artículo 1
Artículo único. Se fijan en treinta centavos ($ 0-30) diarios desde el quince del mes en curso, las raciones de los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Ambalema a cargo de la Nación.
Parágrafo
Queda derogado, en consecuencia, el Decreto número 369 de 28 de febrero de 1927, por el cual se aumentó el valor de dichas raciones, aprobando el de la Gobernación del Departamento del Tolima. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno