en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22º, y 250 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1La Posición 84
º La posición 84.53.00.00 del Arancel de Aduanas, quedará con los desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican: POSICIÓN Descripción GRAVAMEN % 84 .53 .00 .00 Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticas, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras posiciones 01 .00 Máquinas automáticas analógicas o híbridas, para el tratamiento de la información y sus unidades 20 05 .00 Máquinas automáticas, numéricas o digitales, para el tratamiento de la información y sus unidades 20 01 Completas 20 02 Unidades centrales de procesamiento, sean presentadas en forma aislada o integrada 20 03 Unidades de entrada y/o salida 20 04 Unidades de control 20 99 Las demás 20 89 .00 Otros 20 01 Lectores magnéticos u ópticos 20 84 .53 .89 .02 Máquinas para el registro de informaciones sobre soporte en forma codificada 20 99 Los demás 20
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.