Micelio

decreto 1703 de 1955

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Artículo 1El Artículo 4° Del Decreto 2096 De 1937 Quedara Así: La Prenda Industrial Prescribirá En Doce Años Contados A Partir De La Fecha De Su Inscripción

° El artículo 4° del Decreto 2096 de 1937 quedara así: La prenda industrial prescribirá en doce años contados a partir de la fecha de su inscripción.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas