Artículo 1Objeto
°. Objeto . El presente decreto reglamenta el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico para el componente de concesión de aguas y el componente de autorizaciones de vertimientos.55
Artículo 2Ámbito De Aplicación
°. Ámbito de Aplicación . Le corresponde a la autoridad ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace referencia el artículo 3° del presente decreto, que incluye la inscripción de las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento, esta última que a su vez comprende los permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos.
Artículo 3Del Formato De Registro
°. Del Formato de Registro . Para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico a que hace referencia el presente decreto, la autoridad ambiental competente utilizará el formato con su respectivo instructivo, que para tal fin adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 4Plazo
°. Plazo . La autoridad ambiental competente inscribirá en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, la información de que trata el presente decreto, de acuerdo con el siguiente régimen de transición
Para las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento que se otorguen a partir de la entrada en vigencia del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, la inscripción se efectuará a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo.
Para las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento con vigencia de hasta cinco años, cuando se otorgue la renovación.
Para las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento con vigencia superior a los cinco años, en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del Registro.
Artículo 5Reporte De Información
°. Reporte de Información . La autoridad ambiental competente, deberá reportar al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -Ideam, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la información actualizada del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.
Artículo 6Consolidación De La Información
°. Consolidación de la Información . La información reportada por las autoridades ambientales competentes, alimentará las correspondientes áreas temáticas del Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5° del Decreto 1323 de 2007 y deberá ser consolidada a nivel nacional por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -Ideam.
Artículo 7°
°. Operación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico . El Registro de Usuarios del Recurso hídrico que se regula en virtud de este decreto, iniciará su operación a partir del 2 de julio de 2012.
Artículo 8De La Vigencia Y Las Derogatorias
°. De la vigencia y las derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1324 de 2007 y el inciso segundo del artículo 74 del Decreto 3930 de 2010.