Artículo 1Transladáse Al Caserío De San Lorenzo La Cabecera Del Distrito De Guayabal, El Cual Llevará En Los Sucesivo Aquel Nombre
° Transladáse al caserío de San Lorenzo la cabecera del Distrito de Guayabal, el cual llevará en los sucesivo aquel nombre.
Artículo 2Segrégase Del Municipio De San Lorenzo El Corregimiento De Méndez, Por Sus Actuales Límites, Y Agrégase Al De Honda, Departamento De Ibagué
Segrégase del Municipio de Lérida y agrégase al de San Lorenzo el territorio comprendido desde el nacimiento del río Bledo hasta su desembocadura en el río Lagunilla.
Artículo 3Segrégase Del Municipio De Lérida Y Agrégase Al De San Lorenzo El Territorio Comprendido Desde El Nacimiento Del Río Bledo Hasta Su Desembocadura En El Río Lagunilla
El presente Decreto regirá desde el primero de Octubre próximo.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Octubre Próximo
° El presente Decreto regirá desde el primero de Octubre próximo. Comuníquese y publíquese. Dado en San Lorenzo, á 27 de Septiembre de 1908. R.Reyes. Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión. Nemesio Camacho
Firmas
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Presidente de la República