Micelio

decreto 896 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1º Del Decreto 2620 De 1979

Artículo primero. Los educadores que laboran en las Intendencias y Comisarias y quienes necesiten acreditar pruebas supletorias para efectos de obtener el reconocimiento de la asimilación tendrán plazo hasta el 15 de febrero de 1982 para acreditar los documentos exigidos para la asimilación en el artículo 2 º del Decreto 2620 de 1979.

Artículo 2Del Decreto 2620 De Octubre 26 De 1979, Antes Del 15 De Febrero De 1982

Artículo segundo. Para obtener el reconocimiento de la asimilación con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1980, los educadores mencionados en el artículo anterior deberán comprobar que presentaron su formulario debidamente diligenciado antes del 31 de diciembre de 1979 y que, además, acreditaran los documentos exigidos en el artículo 2º del Decreto 2620 de octubre 26 de 1979, antes del 15 de febrero de 1982. Para los educadores que presentaron o presenten el formulario después del 31 de diciembre de 1979 la asimilación surtirá efectos fiscales a partir de la fecha en la cual fue recibido.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional