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decreto 2484 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el doctor Jorge Mercado Díaz, Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ha sido invitado por la Comisión de Integración Eléctrica Regional, CIER, para desplazarse a la ciudad de Punta del Este, Uruguay, con el objeto de participar como panelista expositor en la XXXII Reunión de Altos Ejecutivos, durante el período comprendido entre el 22

Considerando · 2 motivos

Que el doctor Jorge Mercado Díaz, Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ha sido invitado por la Comisión de Integración Eléctrica Regional, CIER, para desplazarse a la ciudad de Punta del Este, Uruguay, con el objeto de participar como panelista expositor en la XXXII Reunión de Altos Ejecutivos, durante el período comprendido entre el 22 y el 26 de noviembre de 1997, incluidos los días de ida y regreso;

Que los gastos de pasajes y gastos de estadía serán sufragados por la Comisión de Integración Eléctrica Regional, CIER;

Artículo 1Autorízase Al Doctor Jorge Mercado Días, Director Ejecutivo De La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, Creg, Para Aceptar La Invitación De La Comisión De Integración Eléctrica Regional, Cier, Y Desplazarse A La Ciudad De Punta Del Este, Uruguay, Con El Objeto De Participar Como Panelista Expositor En La Xxxii Reunión De Altos Ejecutivos, Durante El Período Comprendido Entre El 22 Y El 26 De Noviembre De 1997, Incluidos Los Días De Ida Y Regreso, Cuyos Gastos De Pasajes Y Gastos De Estadía Serán Sufragados Por La Cier

°. Autorízase al doctor Jorge Mercado Días, Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para aceptar la invitación de la Comisión de Integración Eléctrica Regional, CIER, y desplazarse a la ciudad de Punta del Este, Uruguay, con el objeto de participar como panelista expositor en la XXXII Reunión de Altos Ejecutivos, durante el período comprendido entre el 22 y el 26 de noviembre de 1997, incluidos los días de ida y regreso, cuyos gastos de pasajes y gastos de estadía serán sufragados por la CIER.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cóbrales Martínez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política, y
El Ministro de Minas y Energía