Micelio

decreto 1885 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto De La Actual Vigencia: Articulo 2º Con La Suma De Las Partidas Trasladadas, Ábrese Al Presupuesto De Gastos Los Siguientes Créditos: Artículo 3º Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Organo Ejecutivo Nacional, Y Si Fuere Aprobado, Cúmplase

Articulo único. Apruébase el siguiente Acuerdo: "ACUERDO NUMERO 8 DE 1940 (septiembre 19) por el cual se hacen unos traslados y se abren varios créditos en el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia. La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Articulo 1º Hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia: Articulo 2º Con la suma de las partidas trasladadas, ábrese al presupuesto de gastos los siguientes créditos: Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional, y si fuere aprobado, cúmplase. Dado en la isla de San Andrés a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta. El Presidente de la Junta, Alberto Dupuy, Intendente El Secretario de la Junta, Guillermo Guzmán." Comuníquese y publiquese.

Firmas

El Secretario de la Junta, Guillermo Guzmán."
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno