Micelio

decreto 742 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Señálase En 6% El Gravamen Ad-Valorem Para Los Productos Clasificables Por La Posición 47

º Señálase en 6% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 47.01.03.00 del Arancel de Aduanas.

Artículo 2El Presente Decreto Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1º Del Decreto 895 De 1

º El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 895 de 1.980 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público