Micelio

decreto 2711 de 1982

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, considerando: Que es responsabilidad constitucional propia del Presidente de la Republica, velar por la preservación, la consolidación y el robustecimiento del orden público

Artículo 1Crease Una "comisión De Paz Asesora Del Gobierno Nacional", Con La Responsabilidad De Prestar Su Asistencia Y Presentar Sus Alternativas De Acción Al Presidente De La Republica, Dentro De Su Responsabilidad De Fortalecer La Paz Publica Y Social, En Las Diferentes Zonas Que Integran El Territorio De La Republica, Especialmente En Las Siguientes Materias: A) Opciones De Incorporación, De Áreas Y Estamentos A La Vida Política, Económica Y Social Del País, Dentro Del Marco Del Estado De Derecho, El Sistema Político Y La Dinámica Económica Y Social, Que Es Necesario Crear, Para Dar Cabida, Expresión Y Respuestas Suficientes A Las Nuevas Realidades, Fuerzas Y Demandas Generadas En Los Avances De La Nación; Y Para Proveer A Las Instrucciones Democráticas Vigentes, De La Conducción Que Exige El Desarrollo De La Comunidad; B) Opciones De Recuperación Y Desarrollo De Las Regiones, Subregiones Y Secciones Del Territorio Que A Juicio Del Gobierno, O En Concepto De La Comisión, Requieren Estrategias Y Programas Específicos De Acción Del Estado Y De Los Distintos Sectores De La Comunidad, Para Asegurar El Desenvolvimiento Ordenado De La Economía Y La Sociedad Colombiana; C) Opciones De Mejoramiento Sustancial De La Justicia Y Seguridad De Los Ciudadanos, Tanto En Las Ciudades Como En El Campo, Así Como De La Vigilancia De La Administración Pública, Y La Tutela De Los Derechos De La Comunidad; D) Opciones De Promoción De La Eficiencia De La Acción Y Del Gasto Publico; Y De La Actividad Del Sector Privado, En La Atención De Las Necesidades Básicas De Nutrición, Salud, Educación, Vivienda, Empleo, Seguridad Social, Participación Ciudadana Y Recreación De Los Segmentos Mas Pobres, Vulnerables Y Desprotegidos De La Población

º Crease una "Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional", con la responsabilidad de prestar su asistencia y presentar sus alternativas de acción al Presidente de la Republica, dentro de su responsabilidad de fortalecer la paz publica y social, en las diferentes zonas que integran el territorio de la Republica, especialmente en las siguientes materias

a)

Opciones de incorporación, de áreas y estamentos a la vida política, económica y social del país, dentro del marco del Estado de Derecho, el sistema político y la dinámica económica y social, que es necesario crear, para dar cabida, expresión y respuestas suficientes a las nuevas realidades, fuerzas y demandas generadas en los avances de la Nación; y para proveer a las instrucciones democráticas vigentes, de la conducción que exige el desarrollo de la comunidad;

b)

Opciones de recuperación y desarrollo de las regiones, subregiones y secciones del territorio que a juicio del Gobierno, o en concepto de la Comisión, requieren estrategias y programas específicos de acción del Estado y de los distintos sectores de la comunidad, para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la economía y la sociedad colombiana;

c)

Opciones de mejoramiento sustancial de la justicia y seguridad de los ciudadanos, tanto en las ciudades como en el campo, así como de la vigilancia de la administración pública, y la tutela de los derechos de la comunidad;

d)

Opciones de promoción de la eficiencia de la acción y del gasto publico; y de la actividad del sector privado, en la atención de las necesidades básicas de nutrición, salud, educación, vivienda, empleo, seguridad social, participación ciudadana y recreación de los segmentos mas pobres, vulnerables y desprotegidos de la población.

Artículo 2La Comisión Que Constituye Por El Presente Decreto, Ejecutara Sus Trabajos En Forma Reservada Y En Igual Forma Los Presentara Al Jefe Del Estado

º La Comisión que constituye por el presente Decreto, ejecutara sus trabajos en forma reservada y en igual forma los presentara al Jefe del Estado.

Artículo 3Para El Cabal Cumplimiento De Su Cometido, La Comisión Podrá Solicitar, A Través Del Ministerio De Gobierno, La Información Que Juzgue Necesaria, De Las Distintas Tendencias Del Gobierno, Efectuar Los Contactos Necesarios Con Las Diferentes Ramas Del Poder Publico Y Mantener Sin Restricción Alguna Los Diálogos Que Considere Pertinentes, Con Los Dirigentes Y Miembros De Los Diversos Sectores En Que Se Expresa La Opinión Nacional

º Para el cabal cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de Gobierno, la información que juzgue necesaria, de las distintas tendencias del Gobierno, efectuar los contactos necesarios con las diferentes ramas del Poder Publico y mantener sin restricción alguna los diálogos que considere pertinentes, con los dirigentes y miembros de los diversos sectores en que se expresa la opinión nacional.

Artículo 4La Comisión Estará Integrada Así: 1

º La comisión estará integrada así: 1. -Doctor Carlos Lleras Restrepo, quien la presidirá; 2. -Doña Nydia Quintero de Turbay; 3. -Monseñor Mario Revollo Bravo; 4. -Monseñor Rafael Gomez Hoyos; 5. -Señor General (r) Gerardo Ayerbe Chaux; 6. -Señor General (r) Guillermo Pinzon Caicedo; 7. -Doctor Otto Morales Benítez; 8. -Doctor Gerardo Molina; 9. -Doctor Alfredo Vásquez Carrizosa; 10. -Doctor Cesar Gomez Estrada; 11. -Doctor Álvaro Leal Morales; 12. -Doctor Joaquin Vallejo Arbelaez; 13. -Doctor Jorge E. Gutiérrez Anzola; 14. -Doctor José Corredor; 15. -Don Alberto Betancurt; 16. -Doctor Rafael Rivas Posada; 17. -Doctor José Gutiérrez Rodríguez; 18. -Doctor Jhon Agudelo Ríos, quien será el Coordinador; 19. -Doctor Carlos Bula Camacho; 20. -Doctor Eduardo Aldana Valdez; 21. -Doctor Adolfo Carvajal Quelquejeu; 22. -Doctora Josefina Valencia de Hubach; 23. -Doctor Alberto Rojas Puyo; 24. -Doctora Nohemin Sanin Posada; 25. -Don José del Carmen Yepes; 26. -Doctor Ariel Armel Arenas; 27. -Doctora Carmen Cecilia de Martínez Salazar; 28. -Doctora Susana Camacho de Villarreal; 29. -Don Hernando Rodríguez; 30. -Don Pastor Pérez; 31. -Doctora Socorro Ramírez; 32. -Doctor Carlos Morales; 33. -Señora Margarita Vidal; 34. -Doctor Luís Escobar Concha; 35. -Doctor Marcelo Torres; 36. -Doctor Jorge Vélez García; 37. -Doctor Samuel Hoyos Arango; 38. -Doctor Eduardo Lemaitre; 39. -Doctor Iván Ortega Motta; 40. -Doctor Jorge Angarita Marín.

Artículo 5El Ministerio De Gobierno Tomara Las Medidas Necesarias Para Proveer A La Comisión De Los Medios Indispensables Para El Desempeño De Las Responsabilidades Que Se Le Confían Mediante El Presente Decreto

º El Ministerio de Gobierno tomara las medidas necesarias para proveer a la Comisión de los medios indispensables para el desempeño de las responsabilidades que se le confían mediante el presente Decreto.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno