Artículo 1Para Efectos De Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Técnico-Científico Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Ciaf, El Valor Del Punto Será De Trescientos Setenta Y Seis Pesos ($ 376
° Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de trescientos setenta y seis pesos ($ 376.00) moneda corriente.
Artículo 2El 50% De La Remuneración Mensual Que Le Corresponde Al Empleo De Secretario Académico Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Ciaf, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
° El 50% de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 290 De 1983 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 290 de 1983 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.