Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919. la suma de cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta y tres pesos ocho centavos ($ 421.953-08). tomada de las imputaciones que en seguida se indican : MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Medicina Legal Artículo 8° Para atender a los gastos que demanda el servicio de Medicina Legal en el República así :
s 1° a 12. Por sueldos de empleados. de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 18,503 40
Para viáticos y honorarios de los Médicos Legistas inscritos que presten servicios médicolegales y demás gastos 16,212 20
Para arrendamiento de locales y anfiteatros 2,286
Utíles de escritorio para las oficinas departamentales 116 40
Reactivos y elementos para el Laboratorio de Toxicología 500
Instrumentos para autopsias y elementos para las oficinas 1,000
Enseres y alumbrado para el Anfiteatro de Bogotá 14 32,632 32,632 CAPITULO 7° Higiene Pública Nacional Artículo 9° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:
s 1° a 9° Por sueldos de empleados, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 15,724 80
Para exámenes bacteriológicos y químicos, adquisición de sueros y vacunas. Biblioteca y demás gastos de material 3,000
Para atender a los gastos que demanden las epidemias que puedan presentarse 18,572 50 37,297 30 Junta Nacional encargada de la lucha contra la tuberculosis Artículo 10. Para dar cumplimiento a la Ley 66 de 1916, así:
Sueldo del Secretario de la Junta a $ 55-80 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 334 80
Para gastos de material 1,000
Para auxiliar el establecimiento de Dispensarios Antituberculosos en los centros de población que lo requieran 30,000 31,334 80 Parque de Vacunación Artículo 11. Sueldos de los empleados del Parque, así:
Del Jefe, a $ 51-15 mensuales. de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 306 90
Del Ayudante, a $ 23-75 mensuales, en el mismo tiempo 142 50
Para material del Parque de Vacunación, conservación de los edificios y demás gastos 2.674 65 3.124 05 Sanidad de Puertos Artículo 12. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919, así:
Sueldos de dos Inspectores de Sanidad, uno para el Atlántico y otro para el Pacífico, a $ 139-50 mensuales cada uno $ 1,674 Estación Sanitaria de Puerto Colombia
s 2° a 10. Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 4,025 10
Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 708 Estación Sanitaria de Santa Marta
s 12 a 17. Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 2,056 50
Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 1,925 60 10,389 20 Artículo 13. Para cubrir los sueldos de los demás Médicos de Sanidad de los puertos de la República, en el mismo tiempo,
s 1° a 9° $ 7,030 80 7,030 80 Artículo 14. Para personal de la Policía Sanitaria de los puertos, en el mismo tiempo 2,835 2,835 Pasan $ 92,011 15 32,632 Vienen $ 92,011 15 32,632 Artículo 15. Para material de las oficinas de los Inspectores y Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos $ 2,264 66 2,264 66 Artículo 15-A. Para atender a la construcción de la Estación Sanitaria de Buenaventura $ 10,000 104,275 81 CAPITULO 8° Sindicaturas de Lazaretos Artículo 16. Para sueldos eventuales de los Síndicos Departamentales, Subsìndicos y Agentes $ 11,108 12 11,108 12 CAPITULO 9° Administración de Lazaretos Artículo 17. Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de Lazaretos en la República,
s 1° a 110. $272,469 37 Artículo 18. Para el examen de enfermos de lepra fuéra de los Lazaretos, así:
Del Médico Director del Laboratorio Central del Lazareto, a $ 111-60 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 669 60
Del Portero, a $ 23-75 mensuales, en el mismo tiempo 142 50
Para pago de raciones y demás gastos que ocasione la permanencia de enfermos de lepra en el local destinado para su examen 655 68 1,467 78 273,937 15 Suman las deducciones $ 421,953 08
Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Instruccion Publica Capitulo 55-A Medicina Legal Artículo 525-A
° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA CAPITULO 55-A Medicina Legal Artículo 525-A. Para atender a los gastos que demande el servicio de Medicina Legal en la República, en los meses de septiembre de 1918 a febrero de 1919, así: Oficina de Medicina Legal
Del Médico Jefe, a $ 180 mensuales $ 1,080
De dos Médicos Legistas, a $ 139-50 mensuales cada uno 1,674
De dos Ayudantes a $ 47-50 mensuales cada uno 570
Del Portero Escribiente, a $ 38 mensuales 228 Laboratorio de Toxicología
Del Químico Toxicológico, a $ 139-50 mensuales 837
Del Ayudante, a $ 38 mensuales 228
Del Sirviente, a $ 19 mensuales 114 Anfiteatro de Medicina Legal
Del Receptor de cadáveres, a $ 47-50 mensuales 285
De dos sirvientes, a $ 23-75 mensuales cada uno 285
Del Portero, a $ 19 mensuales 114 Oficinas Departamentales de Medicina Legal
De veintiséis Médicos Legistas, dos para cada una de las que han de funcionar en los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima, y Valle. a $ 74-40 mensuales cada uno 11,606 40
De trece Porteros Escribientes, a $ 19 mensuales cada uno 1,482
Para viáticos y honoraríos de los Médicos Legistas inscritos que presten servicios médicolegales, y demás gastos 10,212 20
Para arrendamiento de locales y anfiteatros 2,286
Utiles de escritorio para las oficinas Departamentales 116 40
Reactivos y elementos para el Laboratorio de Toxicología 500
Instrumentos para autopsias y elementos para las oficinas 1,000
Enseres y alumbrado para el Anfiteatro de Bogotá 14 32,632 32,632 CAPITULO 55-B Higiene Pública Nacional Artículo 525-B. para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919, así: Junta Central de Higiene
° De cuatro Miembros, a $ 180 mensuales cada uno (con el sobresueldo de $ 80 asignado por el Gobierno en Decreto número 1480 de 1914 ) $ 4,320
Del Oficial Escribiente de la Junta, en el ramo de Higiene, a $ 55-80 mensuales 334 80 Pasan $ 4,654 80 32,632 Vienen $ 4,654 80 32,632
Del Secretario del ramo de Lazaretos a $ 111-60 mensuales 669 60
Del Oficial Mayor Contabilista, a $ 93 mensuales 558
Del Oficial de Estadística, a $ 60-45 mensuales 362 70
De dos Escribientes, a $ 47-50 mensuales cada uno 570
Del Portero, a $ 23-75 mensuales 142 50 Direcciones Departamentales de Higiene
° De trece Directores Departamentales de Higiene, uno para cada uno de éstos: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle, a $ 74-40 mensuales cada uno 5,803 20
De trece Escribientes, uno para cada Dirección, a $ 38 mensuales cada uno 2,964
Para exámenes bacteriológicos y químicos, adquisición de sueros y vacunas, biblioteca y demás gastos de material 3,000
Para atender a los que demanden las epidemias que puedan presentarse (Ley 84 de 1911 artículo 9°) 18,572 50 37,297 30 Junta Nacional encargada de la lucha contra la tuberculosis Artículo 525-C Para dar cumplimiento a la Ley 66 de 1916, así:
Del Secretario de la Junta, a $ 55-80 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 334 80
Para gastos de material 1,000
Para auxiliar el establecimiento de Dispensarios Antituberculosos en los centros de población que lo requieran 30,000 31,334 80 Parque de Vacunación Artículo 525-D. Sueldos de los empleados del Parque, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919, así:
Del Jefe, a $ 51-15 mensuales $ 306 90
Del Ayudante, a $ 23-75 mensuales 142 50
Para material del Parque conservación de los edificios y demás gastos 2,674 65 3,124 05 Sanidad de puertos Artículo 525-E. Para atender a los gastos de Personal y material de los puertos de la República, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919, así:
De dos Inspectores de Sanidad, uno para el Atlántico y otro para el Pacífico, a $ 139-50 mensuales cada uno $ 1,674 Estación Sanitaria de Puerto Colombia
Del Médico de Sanidad, Jefe de Estación Sanitaria, a $ 139-50 mensuales cada uno 837
Del Ayudante a $ 55-80 mensuales 334 80
Del Jefe de los Guardas, a $ 55-80 mensuales 334 80
De cinco Guardas, a $ 28-50 mensuales cada uno 855
Del Ingeniero, a $ 83-70 mensuales 502 20
Del Ayudante del Ingeniero, a $ 38 mensuales 228
Del Capitán Piloto, a $ 55-80 mensuales 334 80
Del Celador a $ 28-50 mensuales 171
De tres Marineros, a $ 23-75 mensuales cada uno 427 50
Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 708 Estación Sanitaria de Santa Marta
Del Médico de Sanidad, Jefe de la Estación Sanitaria, a $ 111-60 mensuales 669 60
Del Ingeniero, a $ 74-40 mensuales 446 40
Del Ayudante del Médico, a $ 47-50 mensuales 285
Del Celador 47-50 mensuales 285
Del Marinero Práctico, a $ 38 mensuales 228
Del Sirviente, a $ 23-78 mensuales 142 50
Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 1,925 60 10,389 20 Estación Sanitaria de Buenaventura Artículo 525-F. Para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 37 de 1917, que ordena al Gobierno atender a la construcción de esta Estación $10,000 Pasan $ 92,145 35 32.632 Vienen $ 92,145 35 32,632 Artículo 525-G. Para cubrir los sueldos de los demás Médicos de Sanidad de los puertos de la República, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919, así:
De los de Barranquilla, Barbacoas, Buenaventura, Cartagena, Honda, Puerto Berrío, Quibdó y Tumaco, a $ 111-60 mensuales cada uno $ 5,356 80
De los de Girardot, Orocué y Ríohacha, a $ 93 mensuales cada uno 1,674 7,030 80 Artículo 525-H. Para material de las oficinas de los Inspectores y Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos $ 2,264 66 Artículo 525-I. Para personal de la Policía Sanitaria en los puertos 2,835 104,275 81 CAPITULO 55-C Sindicaturas de Lazaretos Artículo 525-J. Para sueldos eventuales de los Síndicos Departamentales, Subsíndicos y Agentes $ 11,108 12 11,108 12 CAPITULO 55-D Artículo 525-K. Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de Lazaretos en la República, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919, así:
Para raciones hasta de cinco mil enfermos de lepra, asilados $ 166,707,98
Para alimentación de las Hermanas encargadas de los Hospitales y Asilos para niños leprosos, y de los Asilos para niños sanos hijos de leprosos, de acuerdo con la Ley 14 de 1907 2,180 Para sueldos de los siguientes empleados, así: Lazareto de Agua de Dios
Del Administrador a $ 139-50 mensuales 837
Del Secretario del Administrador, a $ 60-45 mensuales 362 70
Del Escribiente de la Administración, a $ 35 mensuales 210
Del Personero interno a $ 35 mensuales 210
Del Personero externo, a $ 74-40 mensuales 446 40
Del Cajero, a $ 93 mensuales 558
Del Auxiliar del Cajero, a $ 50 mensuales 300
Del Corregidor, a $ 32 mensuales 192
Del Secretario del Corregidor, a $ 16 mensuales 96
Del Tesorero Pagador de enfermos, a $ 48 mensuales 288
Del Juez del Circuito, a $ 70 mensuales 420
Del Secretario, a $ 40 mensuales 240
Del Escribiente, a $ 25 mensuales 150
Del Portero Alguacil, a $ 12 mensuales 72
Del Juez Municipal, a $ 30 mensuales 180
Del Secretario, a $ 16 mensuales 96
Del Escribiente, a $ 12 mensuales 72
Del Alcaide de las Cárceles, a $ 16 mensuales 96
De ocho Policías internos (enfermos), a $ 8 mensuales cada uno 384
Del Notario, a $ 20 mensuales 120
Del Registrador, a $ 16 mensuales 96
Del Bibliotecario, a $ 12 mensuales 72
Del Ayudante del Tesorero Pagador de enfermos, a $ 24 mensuales 144
Del Inspector Técnico de los acueductos, encargado de la reparación y conservación de ellos, a $ 50 mensuales 300
De dos Maestros de escuela, a $ 30 mensuales cada uno 360
Del Guarda del Puente sobre el Bogotá, a $ 24 mensuales 144
Del Director del Asilo Unía, a $ 40 mensuales 240
Del subdirector del Asilo Unía, a $ 32 mensuales 192
Del Ayudante para el mismo Asilo, a $ 16 mensuales 96
De tres Capellanes, a $ 55-80 mensuales cada uno 1,004 40
Del Sacristán, a $ 10 mensuales 60
De veinticuatro Hermanas de la Caridad, a $ 18 mensuales cada una 2,592 Pasan $ 179,518 48 148,015 93 Vienen $ 179,518 48 148,015 93
Para servicios domésticos en el Lazareto (Sirvientes, Enfermeros, lavado y demás gastos) 5,381 Servicio médico
De cuatro Médicos, a $ 225 mensuales cada uno 5,400
Del Ayudante de los Médicos, a $ 83-70 mensuales 502 20
De cinco Practicantes, a $ 55-80 mensuales cada uno 1,674
De dos Farmacéuticos, a $ 40 mensuales cada uno 480
Del Ayudante para el Laboratorio de Agua de Dios, a $ 55-80 mensuales 334 80 Lazareto de Contratación
Del Administrador, a $ 139-50 mensuales 837
Del Secretario, a $ 52-08 mensuales 312 48
Del Escribiente, a $ 40 mensuales 240
Del Cajero, a $ 93 mensuales 558
Del Auxiliar del Cajero, a $ 50 mensuales 300
Del Personero interno, a $ 35 mensuales 210
Del Personero externo, a $ 74-40 mensuales 446 40
Del Corregidor, a $ 32 mensuales 192
Del Secretario del Corregidor, a $ 20 mensuales 120
Del Tesorero Pagador de enfermos, a $ 32 mensuales 192
Del Bibliotecario, a $ 10 mensuales 60
2. Del Notario, a $ 20 mensuales 120
Del Registrador, a $ 16 mensuales 96
De seis Policías internos (enfermos), a $ 8 mensuales cada uno 288
5. Del Juez del Circuito, a $ 32 mensuales 192
Del Secretario, a $ 24 mensuales 144
Del Escribiente, a $ 16 mensuales 96
Del Portero Alguacil, a $ 12 mensuales 72
Del Juez Municipal, a $ 30 mensuales 180
Del Secretario, a $ 16 mensuales 96
Del Escribiente, a $ 12 mensuales 72
Del Alcalde de la Cárcel, a $ 16 mensuales 96
De dos Maestros de escucha, a $ 30 mensuales cada uno 360
De dos Capellanes, a $ 55-80 mensuales cada uno 669 60
Del Sacristán, a $ 10 mensuales 60
Del Capellán del Asilo de niñas sanas, hijas de leprosos asilados en el Lazareto, establecido en Guadalupe, de acuerdo con la Ley 14 de 1907, a $ 50 mensuales 300
Del Director del Asilo de niños enfermos de lepra, a $ 40 mensuales 240
Del Ayudante del mismo Asilo, a $ 25 mensuales 150
De diez y seis Hermanas de la Caridad para los Hospitales y Asilos, a $ 16 mensuales cada una 1,536
Para servicio doméstico del Lazareto (Sirvientes, Enfermeros, lavado y demás gastos) 3,773 Servicio médico
De tres Médicos, a $ 225 mensuales cada uno 4,050
De tres Practicantes, a $ 55-80 mensuales cada uno 1,004 40
De dos Boticarios, a $ 40 mensuales cada uno 480 Lazareto de Caño de Loro
Del Administrador, a $ 111-60 mensuales 669 60
Del Secretario, a $ 55-80 mensuales 334 80
Del Cajero, a $ 74-40 446 40
Del Personero, a $ 50 mensuales 300
Del Corregidor, a $ 50 mensuales 300
Del Secretario del Corregidor, a $ 30 mensuales 180
Del Notario, a $ 20 mensuales 120 Pasan $ 213,144 16 148,015 93 Vienen $ 213,144 16 148,015 93
Del Registrador, a $ 16 mensuales 96
Del Juez Municipal, a $ 30 mensuales 180
Del Secretario, a $ 16 mensuales 96
Del primer Capellán, Superior local de los Salesianos en Caño de Loro, a $ 69-75 mensuales 418 50
Del segundo Capellán, encargado del Asilo, a $ 50 mensuales 300
De un Hermano Salesiano, Ayudante de los Capellanes, a $ 40 mensuales 240
Del Sacristán, a $ 15 mensuales 90
De dos Maestros de escuela, a $ 30 mensuales cada uno 360
De ocho Policías internos (enfermos), a $ 8 mensuales cada uno 384
Del Maquinista para el manejo de la gasolina, a $ 40 mensuales 240
Del Piloto, a $ 30 mensuales 180
Para sueldos y alimentación de seis Hermanas de la Caridad, a $ 35 mensuales cada una 1,260
Para gastos de Laboratorio y de desinfección 540
Para provisión de leña y de agua dulce, conducción de víveres y otros gastos similares 374
Para combustible y demás gastos de las embarcaciones 125
Para higiene y servicio doméstico del Lazareto ( Sirvientes, Enfermos, lavado y demás gastos) 1,228 50
Para Biblioteca, construcción de cisternas, telégrafo y teléfono 2,000
Para compra de las habitaciones de los sanos que hay en la isla 6,000 Servicio médico
Del Médico, a $ 139-50 mensuales 837
Del Practicante, a $ 50 mensuales 300
Del Farmacéutico, a $ 50 mensuales 300 Gastos varios
Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, de acuerdo con la Ley 14 de 1907, y para sostenimiento de niños leprosos en Asilos especiales 9,416 36
Para material de los Lazaretos(útiles de escritorio, ropa, muebles, bestias para el servicio, forraje, alumbrado) 5,380 85
Para traslación de enfermos a los Lazaretos, visitas y gastos de inspección de éstos 4,295
Para arrendamiento de locales para enfermos y oficinas en los tres Lazaretos
Para drogas, instrumentos de cirugía, etc., en los tres Lazaretos 6,149
Para gastos de desinfección y los que ocasione el establecimiento y dirección de tratamientos especiales de la lepra en los Lazaretos 3,695
Para acuñación de moneda metálica especial para los Lazaretos 8,000
Para mejoras materiales y construcciones en los Lazaretos 4,350
Para gastos urgentes y no previstos en el ramo de Lazaretos 2,450 272,469 37 Artículo 525-L. Para atender al examen de enfermos de lepra fuéra de los Lazaretos, así:
Del Médico Director del Laboratorio Central del Lazareto, a $ 111-60 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 669 60
Del Portero, a $ 23-75 mensuales, en el mismo tiempo 142 50
Para pago de raciones y demás gastos que ocasione la permanencia de enfermos de lepra en el local destinado para su examen. 655 68 1,0467 78 273,937 15 Total $ 421,953 08
Artículo 3Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto
° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.