Artículo 1
Adiciónase el artículo 4º del Decreto legislativo número 2793 de 1955, en el sentido de incluir dentro de la deuda pública interna que debe ser cancelada con el producto de la venta de los Bonos Nacionales Consolidados del 5% anual, los pagarés emitidos a favor de la Empresa Colombiana de Aeródromos, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2386 de 1955. los cuáles serán pagados al endosatario, Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), sin que tenga que.suscribir Bonos Consolidados, por no hallarse dicha empresa dentro de las entidades a que se refiere el artículo 11 del Decreto número 2793 de 1955.
Artículo 4Del Decreto Legislativo Número 2793 De 1955, En El Sentido De Incluir Dentro De La Deuda Pública Interna Que Debe Ser Cancelada Con El Producto De La Venta De Los Bonos Nacionales Consolidados Del 5% Anual, Los Pagarés Emitidos A Favor De La Empresa Colombiana De Aeródromos, En Virtud De Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 2386 De 1955
Artículo primero. Adiciónase el artículo 4º del Decreto legislativo número 2793 de 1955, en el sentido de incluir dentro de la deuda pública interna que debe ser cancelada con el producto de la venta de los Bonos Nacionales Consolidados del 5% anual, los pagarés emitidos a favor de la Empresa Colombiana de Aeródromos, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2386 de 1955. los cuáles serán pagados al endosatario, Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), sin que tenga que .suscribir Bonos Consolidados, por no hallarse dicha empresa dentro de las entidades a que se refiere el artículo 11 del Decreto número 2793 de 1955.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese, y cúmplase.