en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993
Artículo 1Vigencia De Las Juntas De Calificación De Invalidez
° Vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez . Para los electos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 1 de abril de 1995.
Artículo 2Ejercicio De Las Funciones De Los Miembros De Las Juntas De Calificaci Ón De Invalidez
° Ejercicio de las funciones de los miembros de las Juntas de Calificaci ón de Invalidez. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.
Artículo 3R Égimen De Transición
° R égimen de Transición . El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así: " Artículo 43 . Régimen de transición". " Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas." " Las solicitudes efectuadas a partir del 1 de abril de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto."
Artículo 4Vigencia Y Derogatorias
° Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2684 de 1994.