El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1° Convócase La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa A Sesiones Extraordinarias A Partir Del Veinticuatro (24) De Abril Del Presente Año
° Convócase la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa a sesiones extraordinarias a partir del veinticuatro (24) de abril del presente año.
Artículo 2La Instalación De La Asamblea Se Efectuará En La Fecha Señalada En El Artículo Anterior A Las Cuatro (4) De La Tarde
° La instalación de la Asamblea se efectuará en la fecha señalada en el artículo anterior a las cuatro (4) de la tarde.
Artículo 3Los Miembros De La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Que Hayan Sido Reelegidos, Continuarán Devengando Sin Interrupción Los Emolumentos De Que Hoy Disfrutan, Y Los Nuevos, Empezarán A Devengar Desde El 24 De Abril Del Año En Curso, Día En Que Inicia Sus Sesiones La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa
° Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que hayan sido reelegidos, continuarán devengando sin interrupción los emolumentos de que hoy disfrutan, y los nuevos, empezarán a devengar desde el 24 de abril del año en curso, día en que inicia sus sesiones la nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno
Mayor General Gabriel Parísencargado