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decreto 2782 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Al Clausulado De Los Contratos De Asociación Que Suscriba La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos De Propiedad Nacional, Se Introducirán Las Siguientes Modificaciones: A) Distribucion De Produccion Escalonada

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, al clausulado de los contratos de asociación que suscriba la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, se introducirán las siguientes modificaciones

a)

DISTRIBUCION DE PRODUCCION ESCALONADA. Una vez deducidos los porcentajes correspondientes a la regalía, el resto del petróleo y del gas equivalente producido y proveniente del campo es de propiedad de las partes en la siguiente proporción: PRODUCCION ACUMULADABARRILES ECOPETROL% ASOCIADA% De 0 hasta 60.000.000 50 50 De 60.000.001 hasta 90.000.000 55 45 De 90.0O0.001 hasta 120.000.000 60 40 De 120.000.001 hasta 150.000.000 65 35 Más de 150.000.001 70 30

b)

TRANSFERENCIA TECNOLOGICA. La Asociada se obliga a adelantar a su cargo un programa anual de capacitación para profesionales de Ecopetrol en áreas relacionadas con el desarrollo del contrato. El alcance, duración, lugar, participantes, condiciones de entrenamiento y demás aspectos se establecerán de común acuerdo entre Ecopetrol y la Asociada durante el período de exploración, y por parte del Comité Ejecutivo de la Asociación en el período de explotación. Para optar a la renuncia de que trata la cláusula quinta del mismo contrato, la Asociada deberá haber dado cumplimiento previo a los programas anuales de capacitación aquí contemplados.

c)

CONTROL ECOLOGICO. La Asociada, en desarrollo de todas las actividades del contrato, deberá cumplir con lo dispuesto por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente y demás disposiciones legales sobre la materia. Para tal fin, la Asociada se obliga a ejecutar un plan permanente de carácter preventivo para garantizar la conservación y restauración de los recursos naturales dentro de las zonas en que se realicen los trabajos de exploración, explotación y transporte objeto del contrato. Dichos planes y programas deberán ser divulgados por la Asociada a las comunidades y entidades del orden nacional y regional relacionados con esta materia. Igualmente, deberán establecerse planes de contingencia específicos para atender las emergencias que se puedan presentar y adelantar las acciones remediales a que haya lugar. Para tal efecto, la Asociada deberá coordinar dichos planes y acciones con las entidades competentes. Los programas y presupuestos respectivos deberán ser preparados por la Asociada de conformidad con las cláusulas correspondientes del contrato de Asociación.

d)

DERECHOS DE CESION. La Asociada tiene derecho a ceder o traspasar todo o parte de sus intereses, derechos y obligaciones en el contrato a otra compañía o grupo, con el visto bueno previo del Ministro de Minas y Energía y de Ecopetrol. Se entiende que este contrato se celebra en consideración a la persona de la Asociada y, por lo mismo, toda transferencia total o parcial de intereses, cuotas o acciones en la Asociada o en las compañías que la controlan o dirigen, configura una cesión o transferencia de intereses, derechos y obligaciones de la Asociada en el contrato, salvo cuando la transferencia se realiza en bolsa o mercado abierto de valores. En consecuencia, con la excepción dicha, cualquier propósito de cesión o traspaso de todo o parte de los intereses, derechos y obligaciones en este contrato a otro compañía o grupo, o de transferencia total o parcial de intereses, cuotas o acciones en la Asociada o en las compañías que la controlan, deberá ser puesto en conocimiento, por escrito certificado, del Ministro de Minas y Energía y de Ecopetrol, bien por la Asociada o por la sociedad que controle ésta, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como cesionario, valor intereses, derechos y obligaciones a ceder, o cantidad de acciones, cuotas o derechos ofrecidos, alcances de la operación, etc. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el Ministro de Minas y Energía y Ecopetrol tendrán el derecho y la facultad discrecional de analizar las calidades de los posibles cesionarios, tomando en cuenta para tal efecto, aspectos técnicos, económicos, jurídicos o de conveniencia, y sin que ni uno ni otra estén obligados a dar las razones de su determinación, favorable o desfavorable. En todo caso, prevalecerá el criterio del Ministro de Minas y Energía. La realización de cualquiera de las operaciones de que trata esta cláusula, sin la previa aceptación del Ministro de Minas y Energía, configura causal de terminación unilateral del contrato de asociación. Las operaciones que se lleven a cabo en desarrollo de la presente cláusula, pagarán los impuestos establecidos por la legislación tributaria colombiana.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
La Ministra de Minas y Energía