en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional modificó la estructura y la denominación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), transformándolo en la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio). Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en sesión de
Considerando · 4 motivos
Que el Gobierno nacional modificó la estructura y la denominación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), transformándolo en la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio).
Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en sesión del día 14 de diciembre de 2018, como consta en el Acta número 637, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la planta de personal de empleados públicos de dicha Entidad.
Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), para efectos de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que según el artículo 3° del estatuto Orgánico de Presupuesto las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por tanto;
Artículo 1Planta De Personal
°. Planta de personal. Suprímense de la planta de personal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), los empleos que se describen a continuación:
Artículo 2Planta De Personal
°. Planta de personal. Las funciones propias de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece:
Continuidad de la remuneración. Los empleados públicos de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de que trata el artículo precedente.
Artículo 4
° . Distribución de la planta de personal. El Gerente General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5
° . Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha su publicación y deroga los Decretos número 289 de 2004 y 2724 de 2008 y las disposiciones que le sean contrarias.