Micelio

decreto 454 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) á la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Capítulo 61.

Deuda exterior-Deudas consolidada y flotante.

Deuda interior flotante.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Artículo 308, La Cantidad De Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000) Á La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento De La Deuda Nacional Capítulo 61

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) á la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL Capítulo 61. Deuda exterior-Deudas consolidada y flotante. Deuda interior flotante. Artículo 319. Para amortización de libranzas de ferrocarriles y otros documentos $ 120,000 120,000 Suma 120,000

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro